Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Campo Gurrute Francisco·Demandado Zambrano Ignacio

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-No Se Cumple El Elemento Normativo-El Resguardo Indígena No Expresó Razones De Índole Normativo Que Sustente Su Competencia Para Conocer Querella Por Actos De Perturbación A La Posesión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Inspección de Policía del municipio de Totoró (Cauca) y el resguardo indígena Paniquitá, ocasionado por una querella policiva promovida por un ciudadano, en contra de otro ciudadano, con el propósito de que se declare que el querellado ejecutó actos de perturbación a la posesión en el predio, denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Tierras Blancas del municipio de Totoró, Cauca, propiedad del querellante, se brinde una solución benéfica y la demolición de la vivienda que construyó el querellado.

Al revisar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se encuentra satisfecho el presupuesto normativo.

Para la Corte no es suficiente la sola manifestación de voluntad de la Inspección de Policía de Torotó para reclamar el conocimiento del proceso, sino que también se exige que de manera clara se determinen los argumentos normativos, constitucionales o jurisprudenciales para rechazar o reclamar un asunto desde el punto de vista jurisdiccional.

En esta ocasión el suscrito inspector de policía pudo haber desarrollado una argumentación jurídica en la que explicara por qué considera que el asunto se escapa de la competencia de la autoridad ancestral o por qué le corresponde conocerlo en virtud de las funciones que le confiere el ordenamiento jurídico; sin embargo, decidió abstenerse de cumplir su deber o carga mínima de argumentación.

En consecuencia, la Sala se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto y resuelve devolver el proceso al despacho remitente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, por incumplimiento del presupuesto normativo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6787 a la Inspección de Policía del municipio de Totoró, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del proceso policivo.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Inspección de Policía del municipio de Totoró (Cauca) para que, en lo sucesivo, atienda las decisiones de la Corte en materia de conflictos entre jurisdicciones y evite adelantar actuaciones que no cumplan con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.